Recientemente un señor me preguntó: “Padre, ¿Qué es la excomunión y qué es el cisma?”.
Yo le respondí:
“La excomunión es la pena canónica más grave que puede imponer la Iglesia. Su finalidad no es castigar, sino mover al pecador al arrepentimiento y a la conversión; por eso se le llama una pena medicinal. Quien está excomulgado no puede recibir los sacramentos ni ejercer determinados ministerios o cargos eclesiásticos, pero sigue siendo bautizado y la Iglesia espera siempre su reconciliación.
El cisma, en cambio, es la ruptura de la comunión con la Iglesia. El Código de Derecho Canónico (c. 751) lo define como el rechazo de la sujeción al Romano Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia sometidos a él. Una persona cismática rompe la unidad visible de la Iglesia, aunque pueda seguir profesando la mayor parte de la doctrina católica”.
¿Qué ocurre cuando alguien ordena obispos sin mandato del Papa?
La consagración episcopal sin mandato pontificio constituye un delito gravísimo. El canon 1382 del Código de Derecho Canónico de 1983 (hoy reformulado en el canon 1383) establece que tanto el obispo que confiere ilícitamente la ordenación episcopal como quien la recibe incurren en excomunión reservada a la Santa Sede.
Ahora bien, no toda ordenación episcopal ilícita constituye automáticamente un cisma. Para que exista cisma debe demostrarse, además, una voluntad de rechazar la autoridad del Papa o de romper la comunión con la Iglesia. Si la ordenación expresa esa voluntad entonces el acto puede ser considerado también cismático. Si no existe esa intención, habrá un delito gravísimo y la correspondiente excomunión, pero no necesariamente cisma.
Un ejemplo recientemente sucedido es el de las consagraciones episcopales realizadas por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X el 1 de julio de 2026. La Santa Sede declaró que este acto constituye un acto cismático y que el obispo consagrante principal y el coconsagrante y quienes fueron ordenados obispos han incurrido en excomunión inmediata.
Dos documentos publicados el 2 de julio de 2026 por el Dicasterio para la Doctrina de la fe afirman que las recientes consagraciones episcopales realizadas por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, sin mandato pontificio, constituyen un acto cismático. El Decreto declara excomulgados a los obispos consagrante, coconsagrante y consagrados, y advierte que quienes se adhieran al cisma también incurren en excomunión.
La Nota explicativa señala que los ministros de la Fraternidad deben considerarse cismáticos y excomulgados, precisa que los fieles que se adhieran formalmente comparten esa situación, advierte sobre la ilicitud de sus sacramentos —declarando inválidas la penitencia y el matrimonio— e invita a todos a permanecer en comunión con el Romano Pontífice y la Iglesia.
¿Cómo puede ser readmitido un excomulgado o un cismático?
La Iglesia nunca considera la excomunión como una condena definitiva. Siempre deja abierta la puerta al regreso.
La reconciliación exige:
- arrepentimiento sincero;
- abandono de la conducta que dio origen a la censura;
- reconocimiento de la autoridad del Papa, si hubo cisma;
- profesión íntegra de la fe católica, cuando sea necesaria;
- remisión de la excomunión por la autoridad competente (el Papa, el obispo o quien tenga facultades para ello);
- y, cuando corresponda, la absolución sacramental.
La disciplina canónica tiene una finalidad profundamente evangélica: proteger la unidad y la fe de la Iglesia, pero siempre buscando la conversión y la salvación de las personas. La misericordia y la verdad no se oponen; se encuentran plenamente cuando el pecador vuelve a la comunión de la Iglesia por el camino del arrepentimiento.
Hasta la semana que viene, si Dios quiere.
Pbro. Eduardo Michel Flores.
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