Una vez una joven me preguntó: “Padre, ¿qué es la excomunión?”, yo le respondí: “La excomunión es una pena canónica en la Iglesia que implica la exclusión de una persona de la comunidad de fieles y de los sacramentos. Es una de las sanciones más graves que puede imponer la Iglesia y se aplica cuando una persona comete un pecado o delito muy grave que va en contra de las enseñanzas y normas de la Iglesia”. Entonces ella me preguntó: “Y ¿por cuál motivo puede una persona ser excomulgada?”, yo le dije: “Los motivos por los cuales una persona puede ser excomulgada son varios, estos son algunos de ellos:

  1. Herejía: La negación obstinada de una verdad de fe que debe creerse con fe divina y católica.
  2. Cisma: La separación de la unidad de la Iglesia, negándose a someterse al Papa o a estar en comunión con los miembros de la Iglesia sujetos a él.
  3. Apostasía: El rechazo total de la fe cristiana.
  4. Profanación de la Eucaristía: Cometer sacrilegio con la Sagrada Eucaristía.
  5. Aborto: Procurar un aborto y, en algunos casos, participar directamente en el acto.
  6. Violencia física contra el Papa: Atacar físicamente al Papa.
  7. Confesión sacrílega: Escuchar confesiones sin autorización y absolver a un cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento (pecados sexuales).
  8. Consagración de obispos sin mandato pontificio: Consagrar a un obispo sin la aprobación del Papa.

La excomunión puede ser impuesta de dos maneras:

  1. Latae sententiae: Automáticamente, al cometerse el delito, sin necesidad de un juicio formal.
  2. Ferendae sententiae: Impuesta formalmente después de un proceso judicial o administrativo en la Iglesia.

Una persona excomulgada no puede recibir los sacramentos ni participar activamente en la vida litúrgica de la Iglesia hasta que haya mostrado arrepentimiento y recibido la absolución adecuada, normalmente de un obispo o del Papa, dependiendo de la gravedad del delito.

Entonces, ¿se puede levantar la excomunión? Sí, la excomunión puede ser levantada. Este proceso se llama “reconciliación” o “absolución” de la excomunión y generalmente implica que la persona muestre arrepentimiento por el acto que causó la excomunión y haga una confesión sincera de sus pecados. El levantamiento de la excomunión puede ser realizado por diferentes autoridades de la Iglesia, dependiendo de la gravedad del delito y de la naturaleza de la excomunión:

  1. Excomunión Latae Sententiae (automática): Para muchos de estos casos, un sacerdote tiene la autoridad para levantar la excomunión si la persona está sinceramente arrepentida y se confiesa. Sin embargo, hay ciertos delitos, como el aborto, que normalmente requieren la intervención de un obispo o incluso del Papa.
  2. Excomunión Ferendae Sententiae (impuesta formalmente): En estos casos, el proceso de levantamiento de la excomunión suele ser más formal y puede requerir la intervención del obispo diocesano o de la Santa Sede. La persona deberá cumplir con ciertas condiciones establecidas por la autoridad eclesiástica, como actos de penitencia o reparación.

En cualquier caso, el proceso para levantar una excomunión implica:

  1. Arrepentimiento: La persona debe estar verdaderamente arrepentida de sus acciones y mostrar una intención sincera de no repetir el delito.
  2. Confesión: La persona debe confesarse con un sacerdote, quien evaluará la situación y determinará si puede levantar la excomunión o si debe ser remitida a una autoridad superior.
  3. Penitencia: En algunos casos, se requerirá que la persona realice actos de penitencia o reparación como parte del proceso de reconciliación.

Una vez cumplidos estos requisitos, la excomunión puede ser levantada, permitiendo que la persona vuelva a participar plenamente en la vida sacramental y comunitaria de la Iglesia.

Hasta la próxima semana, si Dios quiere.

Pbro. Eduardo Michel Flores.