Una vez vino un matrimonio joven y me preguntó: “Padre, ¿podemos escoger cuatro padrinos de bautismo para nuestra hija?”, yo les respondí: “No se puede escoger cuatro personas como padrinos de su hija, la Iglesia dice claramente en el Código de Derecho Canónico, que es la ley de la Iglesia,Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una’ (can. 873), lo cual significa que quien se va a bautizar puede tener un solo padrino o una sola madrina, o un padrino y una madrina, entonces ellos me dijeron: “Es que nosotros vamos a bautizar a nuestra hija y queremos que dos matrimonios sean sus padrinos, son dos parejas de amigos que queremos mucho y que quieren mucho a nuestra hija, ¿no podría hacer una excepción, solo por esta vez?”, yo les respondí: “Las leyes de la Iglesia tienen su razón de ser, no han sido creadas caprichosamente, sino para nuestro bien espiritual, por eso no se pueden hacer excepciones, además, la constancia de bautismo tiene el espacio para un solo padrino y una sola madrina, igualmente en el libro donde se anotan los bautismos solo se puede anotar un solo padrino y una sola madrina, así que no se puede hacer una excepción”, ellos me dijeron: “Padre, pero ya les dijimos a los dos matrimonios que fueran los padrinos, ¿ahora qué les decimos?”, yo les respondí: “Decidan cuál de los dos matrimonios quieren que sean padrinos de bautismo de su hija y al otro matrimonio le dicen que en la Iglesia solo se admite un matrimonio como padrinos y que ustedes, por ignorancia, invitaron dos matrimonios, pero como solo un matrimonio puede ser, a ellos los invitarán en otra ocasión”.

Tristemente, por la ignorancia religiosa que hay en muchos bautizados, algunos cristianos tienen cada ocurrencia respecto de los sacramentos, y a veces basadas en caprichos momentáneos, en modas pasajeras, en imitación de ceremonias protestantes, etc. Fruto de la larga experiencia de la Iglesia Católica, el Código de Derecho Canónico ha establecido la conveniencia de que quien vaya a ser bautizado reciba un padrino. El padrino cumple funciones de apoyo y ayuda al nuevo cristiano, que el derecho canónico establece oportunamente: “A quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana a quien se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo” (can. 872). En ocasiones se ha resumido la función del padrino como la del sustituto del padre. Ciertamente es posible comparar estas funciones con las del padre, pero es una simplificación querer reducir las funciones del padrino solo si faltaran los padres. Quien asume el encargo de padrino en un bautismo asume obligaciones graves con su ahijado, que deben empezar a desplegarse desde el primer momento. Los requisitos para ser admitido como padrino son: 1º. haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla; 2º. haya cumplido dieciséis años, a no ser que el obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción; 3º. sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir; 4º. no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada; 5º. no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar (can 874).

“Conozcamos mejor nuestra fe, para que no pidamos cosas absurdas en la Iglesia”.

Dios los bendiga, nos leemos la próxima semana.

Pbro. Eduardo Michel Flores