En el lenguaje actual, especialmente entre los jóvenes y los usuarios de las redes sociales, se ha vuelto común el término “stalkear”. Se trata de un término que proviene del inglés to stalk, que significa “acechar” o “vigilar”. En la práctica, “stalkear” consiste en revisar la actividad de una persona en internet —sus fotos, publicaciones o comentarios— muchas veces de forma repetida y sin que ella lo sepa.
Este comportamiento puede tener distintos niveles. En su forma más leve, puede ser simplemente ver el perfil público de alguien por curiosidad ocasional. En un grado más intenso, implica seguir constantemente su actividad digital, buscar información personal o reconstruir aspectos de su vida. Y en casos más graves, puede convertirse en una actitud de vigilancia obsesiva que invade la intimidad de la persona y se acerca al acoso.
Ante esta realidad, surge la pregunta: ¿Es pecado “stalkear”? La respuesta no es simplemente sí o no, porque depende de varios factores. La moral cristiana enseña que los actos humanos se juzgan considerando la intención, las circunstancias y el objeto de la acción. Por eso, no todo “stalkear” tiene el mismo valor moral.
En algunos casos, no hay pecado o se trata de algo leve. Por ejemplo, cuando una persona consulta el perfil público de otra con un motivo razonable —como conocerla mejor antes de un encuentro— o por una curiosidad moderada, sin mala intención. Mientras se respete lo que la persona ha decidido hacer público y no se traspasen límites, no hay un desorden moral.
Sin embargo, la situación cambia cuando aparece una curiosidad desordenada. Si alguien dedica demasiado tiempo a observar la vida ajena, o si esta práctica alimenta comparaciones, envidias, juicios o fantasías, entonces ya se entra en un terreno moralmente problemático. En estos casos puede hablarse de pecado venial, pues se trata de una actitud que debilita la vida interior. La tradición espiritual ha llamado a esto “curiosidad malsana”, o falta de custodia de los sentidos, es decir, un interés excesivo por lo que no nos corresponde.
El problema se vuelve más serio cuando se cruzan ciertos límites. “Stalkear” puede constituir un pecado grave cuando se invade deliberadamente la intimidad de otra persona, buscando información privada o accediendo a contenidos que no están destinados a nosotros. También es grave cuando se desarrolla una actitud de control u obsesión, en la que el otro deja de ser visto como persona y se convierte en objeto de vigilancia. Y, por supuesto, cuando se causa daño —como en el acoso, la difamación o la manipulación— estamos ante una falta clara contra la caridad y la justicia.
Desde una perspectiva cristiana, el fondo de la cuestión está en la manera de mirar al prójimo. El Evangelio invita a la pureza de corazón, que no se refiere solo al ámbito afectivo, sino también a la intención con la que nos acercamos a los demás. El cristiano está llamado a respetar la dignidad de cada persona, reconociendo en ella a alguien creado a imagen de Dios, no un objeto de curiosidad o control.
En el mundo digital, donde es fácil acceder a la vida de los demás, el reto no es solo usar bien la tecnología, sino vivir la caridad también en este ámbito.
En definitiva, “stalkear” no siempre es pecado, pero puede llegar a serlo, incluso gravemente, cuando se pierde el respeto por la persona. Todo depende de cómo, por qué y hasta dónde se haga. Porque, al final, no se trata solo de lo que vemos, sino de cómo miramos.
Hasta la semana que viene, si Dios quiere.
Pbro. Eduardo Michel Flores.
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