Una vez un anciano me preguntó: “Padre, ¿Existe un derecho de los hijos a heredar?”, porque mis hijos me están presionando para que ya les herede mis bienes, alegando que ellos tienen derecho a heredar, yo creía que eso no existía, pero me hicieron dudar, por eso mejor quise venir a preguntar”, yo le respondí: “Desde la enseñanza de la Iglesia y desde la perspectiva de la justicia y la moral cristiana, no existe un derecho a heredar por parte de los hijos o familiares, sino más bien un derecho del propietario a disponer de sus bienes según su conciencia y justicia”.

  1. El Derecho a la Propiedad y su Disposición

La Iglesia enseña que la propiedad privada es legítima, pero siempre con una función social. Según el Magisterio la Iglesia, los bienes materiales tienen un destino universal, y su uso debe estar orientado al bien común.

Catecismo de la Iglesia (2402):

“El derecho a la propiedad privada, adquirida o recibida de manera justa, no anula la donación original de la tierra a toda la humanidad. El destino universal de los bienes permanece primordial”.

El dueño de los bienes tiene la libertad moral de distribuirlos conforme a su conciencia, asegurando el bien de su familia y de la sociedad.

  1. ¿Existe un “derecho a heredar” para los hijos?

No existe un supuesto derecho a heredar en la enseñanza de la Iglesia. Los hijos pueden esperar heredar algo de sus padres, pero no pueden exigirlo como si fuera un derecho.

Catecismo de la Iglesia (2214-2215):

“La paternidad divina es la fuente de la paternidad humana; es el fundamento del honor debido a los padres. El respeto filial se manifiesta en la gratitud para con los padres, lo que se expresa en la docilidad y la obediencia.”

Los hijos deben honrar y respetar a sus padres, pero no tienen derecho automático a heredar sus bienes.

  1. El Propietario y su Libertad de Disposición

La Iglesia sostiene que una persona tiene el derecho a disponer de sus bienes según su conciencia. Sin embargo, esta libertad no debe ser usada de forma egoísta, sino con justicia y caridad.

Catecismo de la Iglesia (2404):

“El que posee bienes legítimamente debe usarlos con templanza, reservando la mejor parte para el huésped, el enfermo, el pobre y el indigente”.

Un padre puede decidir dejar parte de su herencia a obras de caridad, a amigos, o distribuirla de manera equitativa entre sus hijos. No está moralmente obligado a dejar todo a sus descendientes, aunque la caridad y la justicia le invitan a considerar sus necesidades.

Una persona tiene el derecho moral de disponer de sus bienes, pero con responsabilidad y justicia.

  1. El Principio de Justicia y Caridad

Si bien no hay un derecho absoluto a heredar, la Iglesia enseña que la caridad y la justicia deben guiar la distribución de la herencia.

Santo Tomás de Aquino dice:

“No es ilícito poseer bienes, pero su uso debe estar ordenado al bien de los demás”.

Consejos:

  • Los hijos no deben exigir la herencia como un derecho, sino recibirla con gratitud.
  • Los padres deben ser justos en la distribución, asegurando el bienestar de su familia y considerando la caridad.

Conclusión

  • No existe un derecho a heredar.

 

  • Existe el derecho a disponer libremente de los bienes, con justicia y caridad.

Desde la perspectiva cristiana, la herencia no debe verse como una exigencia legal sino como un acto de amor y responsabilidad, orientado al bien de la familia y la sociedad.

Hasta la próxima semana, si Dios quiere.

Pbro. Eduardo Michel Flores.