En cierta ocasión una señora me preguntó: “Padre, ¿puede una pareja casada solo al civil recibir una bendición de un sacerdote?”, yo le respondí: “¿Por qué me pregunta eso?”, ella me dijo: “Es que mi hija se va a casar solo al civil, porque su novio no es creyente y él no quiere casarse por la Iglesia, y como ella sabe que soy muy asidua a la Iglesia me pidió que preguntara si ellos podrían solicitar y recibir algún tipo de bendición nupcial de parte de un sacerdote católico, porque un amigo le dijo que podía solicitarla, ya que una bendición no se le niega a nadie, yo le dije que creía que no podían hacerlo, pero como no estaba muy segura me pidió que preguntara en la parroquia, por eso vine”, entonces yo le dije: “No se puede bendecir una unión solo civil, porque el matrimonio civil no es un contrato matrimonial válido ante Dios y por lo tanto no es apto para recibir una bendición, además que el hacerlo causaría confusión entre los asistentes, porque podrían pensar que el matrimonio civil es equiparable al sacramento del matrimonio y no lo es. La bendición nupcial, como el mismo nombre lo dice, es para quienes contraen matrimonio por la Iglesia, por eso no se le puede dar a una pareja unida solo por matrimonio civil, sería una contradicción bendecir un matrimonio que se encuentra en una situación tal”, entonces ella me preguntó: “¿Y no se podría aunque sea bendecir los anillos de matrimonio?”, yo le respondí: “No, eso tampoco es posible, porque los anillos, al igual que las arras, se bendicen dentro de la celebración del sacramento del matrimonio. Así que la única opción de bendecir los anillos a una pareja es casándose por la iglesia”, ella me dijo: “¿Y no cree usted que es una discriminación negarle la bendición a un matrimonio civil?”, yo le dije: “De ninguna manera, porque para que una bendición se pueda dar a una pareja debe reunir requisitos indispensables, si no los tiene no es apta para recibirla, y eso no es ningún acto de discriminación, como no lo es negarle la Confirmación a un niño recién nacido, porque requisitos indispensables para poder recibir este sacramento son haber cumplido 12 años, y haber recibido la Primera Comunión, al no cumplir con esos requisitos no es apto para recibir este sacramento”, entonces ella me preguntó: “Y ¿no podría estar presente un sacerdote junto con el juez el día de la boda civil?”, yo le dije: “No, porque igualmente se presta a confusión”.
Hay ocasiones en que un hombre y una mujer conviven juntos sin estar casados por la Iglesia, se casan por el civil y acuden luego a la Iglesia y le dicen al párroco que “si bien no quieren casarse por la Iglesia, les gustaría recibir una bendición”. La práctica de la Iglesia establece que no se debe dar ningún tipo de bendición a la pareja cuando se encuentra en esas condiciones. El matrimonio civil no es un contrato matrimonial válido ante Dios. La Iglesia católica no reconoce como válido ante Dios un matrimonio solo civil. Por lo tanto, a menos que la pareja tenga la intención de celebrar la ceremonia religiosa ante testigos como exige la forma canónica, sería muy impropio que un sacerdote católico estuviera presente en un matrimonio civil y diera la bendición. La pareja solo al civil no está casada a los ojos de Dios. Si viven juntos como marido y mujer, están en un estado de pecado habitual y la Iglesia no puede admitirlos para que reciban los sacramentos (Familiaris Consortio 82).
Que Dios los bendiga, nos leemos la próxima semana.
Pbro. Eduardo Michel Flores.
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