En cierta ocasión un señor me contó que él y su esposa son católicos, hijos de familias católicas, fueron bautizados como católicos, cuando eran jóvenes estudiaban en Inglaterra, allá se conocieron y se casaron por el rito anglicano, ahora quieren saber si pueden comulgar. Aquí la cuestión fundamental es si “¿Es válido el matrimonio anglicano para católicos?”.

La cuestión debe responderse desde dos principios claros del Derecho Canónico: la obligación de la forma canónica y la validez del consentimiento matrimonial.

  1. La obligación de la forma canónica

Según el Código de Derecho Canónico (c. 1108), los bautizados en la Iglesia Católica —o recibidos en ella— están obligados a contraer matrimonio según la forma canónica para que el matrimonio sea válido.

La forma canónica implica que el consentimiento sea manifestado ante:

  • el Ordinario del lugar o el párroco (o un sacerdote o diácono delegado),
  • y dos testigos.

Si dos personas bautizadas como católicas se casan únicamente por el rito anglicano, es decir, ante un ministro de la Comunión Anglicana y sin dispensa previa de la autoridad católica, no han observado la forma canónica exigida para su validez.

En consecuencia, en principio, ese matrimonio es inválido para la Iglesia Católica, por defecto de forma canónica, salvo que hubieran obtenido antes una dispensa formal del obispo diocesano para casarse válidamente ante un ministro no católico (c. 1127 §2).

  1. ¿Es válido el matrimonio anglicano para católicos?

Aquí es importante distinguir:

  • El matrimonio anglicano es válido para los anglicanos, en cuanto a su propia disciplina.
  • Pero para dos católicos, si no pidieron dispensa de forma canónica, el matrimonio celebrado solo en rito anglicano no es válido en la Iglesia Católica.

No se trata de juzgar la fe o la intención de los contrayentes, sino de una cuestión jurídica-sacramental: el vínculo matrimonial, para un católico, requiere la forma establecida por la Iglesia.

  1. Consecuencia respecto a la comunión

Si el matrimonio es inválido por defecto de forma, la situación objetiva es que viven como esposos sin que exista un vínculo matrimonial válido ante la Iglesia. Esto implica una situación irregular.

En condiciones normales, una pareja en esta situación no debería acceder a la Sagrada Comunión, porque objetivamente vive una unión que la Iglesia no reconoce como matrimonio válido.

  1. ¿Qué pueden hacer?

La buena noticia es que la solución suele ser sencilla.

En estos casos, normalmente se procede a una convalidación del matrimonio (c. 1156–1160), es decir, se renueva el consentimiento ante un ministro católico y dos testigos. No es necesario repetir toda una boda solemne; puede hacerse de forma sencilla.

En algunos casos particulares puede aplicarse la sanatio in radice (convalidación radical), que es un acto del obispo que valida el matrimonio sin necesidad de renovar el consentimiento, siempre que el consentimiento original haya sido válido y persista.

Una vez convalidado válidamente el matrimonio y confesada la situación anterior, pueden acceder plenamente a los sacramentos.

  1. Consideración pastoral

Conviene abordar estos casos con prudencia y cercanía. Muchas veces las personas no actuaron con mala intención, sino por desconocimiento o circunstancias prácticas (por ejemplo, residencia en Inglaterra). La respuesta de la Iglesia no es condenatoria, sino medicinal: regularizar la situación para que puedan vivir plenamente la gracia del sacramento.

En síntesis: Si dos católicos se casaron solo por el rito anglicano y no obtuvieron dispensa de forma canónica, su matrimonio no es válido ante la Iglesia Católica. Por tanto, deberían regularizar su situación antes de comulgar. La solución ordinaria es la convalidación que pueden solicitar en su parroquia.

Hasta la semana que viene, si Dios quiere.

Pbro. Eduardo Michel Flores.