Las redes sociales, los servicios de mensajería instantánea y el correo electrónico han transformado profundamente la comunicación humana en la vida contemporánea. Hoy es posible mantener contacto constante con familiares, amigos y conocidos, así como recibir y compartir información de forma inmediata. Sin embargo, estas herramientas también han traído nuevos problemas: exceso de mensajes, invasión a la privacidad y, con frecuencia, comportamientos agresivos o groseros. Ante esto, surge una pregunta moral importante: ¿es pecado bloquear a una persona ofensiva en WhatsApp, correo electrónico u otra red social?

  1. La comunicación humana y su finalidad

Desde la perspectiva cristiana, la comunicación es un medio para el encuentro, la comunión y la edificación mutua. El Catecismo enseña que la sociedad se sostiene en la verdad y la caridad. Cuando la comunicación se convierte en insultos, ataques o actitudes hirientes, deja de cumplir su finalidad y se vuelve un instrumento de división y daño espiritual. Por eso, tomar medidas como restringir o bloquear el acceso a nuestros medios de comunicación no implica necesariamente una falta de caridad, sino que puede ser una respuesta prudente para salvaguardar la paz interior y evitar discusiones inútiles.

  1. El derecho a defender la propia integridad

La moral católica reconoce el derecho de toda persona a proteger su integridad física, psicológica y espiritual. Amar a los enemigos, como enseña Jesús, no significa permitir que nos humillen sin límite o que abusen continuamente de nosotros. La Iglesia enseña la legítima defensa, no solo respecto a daños físicos, sino también frente a daños morales y emocionales. Bloquear a alguien que nos agrede en un entorno digital puede considerarse una forma de defensa no violenta, razonable y justa.

  1. El discernimiento moral del acto

Para discernir moralmente si bloquear a alguien es pecado, se consideran tres elementos: el objeto, la intención y las circunstancias. En cuanto al objeto, bloquear solo significa impedir la comunicación, lo cual no es malo en sí mismo. La intención debe ser buena: cuidar la paz, evitar conflictos o poner límite a una agresión. Si el motivo es el odio o la venganza, puede haber falta moral. En lo referente a las circunstancias, se debe evaluar si la persona bloqueada necesita comunicarse por razones importantes. Si es así, conviene buscar un modo alternativo de contacto para no romper la caridad.

  1. La caridad cristiana más allá del bloqueo

Generalmente, bloquear en redes sociales es una medida de prudencia y protección que no contradice el amor cristiano. Además, el bloqueo no suprime la obligación de la caridad: el cristiano debe seguir deseando el bien del otro, rezar por él y estar dispuesto al diálogo cuando sea posible. El Papa Francisco ha señalado que las redes sociales pueden ser lugares de agresión verbal, por lo que es necesario un uso prudente y responsable que evite el conflicto y la violencia.

  1. Consecuencias espirituales

Desde la perspectiva espiritual, bloquear a alguien por prudencia no es pecado. Incluso puede ser una acción virtuosa si ayuda a conservar la serenidad interior y evita caer en respuestas impulsivas que dañen al otro. El pecado estaría en bloquear con resentimiento profundo, con desprecio o con un rechazo absoluto de la reconciliación futura.

Conclusión

En síntesis, para la moral católica bloquear a una persona grosera u ofensiva en medios digitales no es pecado. Es una forma legítima de cuidado personal siempre que la intención sea buena y se mantenga un corazón dispuesto al perdón y a la paz. El cristiano está llamado a servir a la verdad y al amor, sin renunciar a la propia dignidad ni permitir que la comunicación se convierta en motivo de daño o conflicto permanente.

Hasta la semana que viene, si Dios quiere.

Pbro. Eduardo Michel Flores.